I lo proprio, por la propria razon debemos sentir, i dezir enlos hijos legitimados por rescripto del Principe, o oblacion a la Curia; por que regularmente vale en derecho el argumento de los adrogados, o adoptados, a estos legitimados, d{ L. 1. C. de adop late Barb. in l. quae dotis, nu. 164. & alij ap. Me, d. c. 17. n. 33. & 34. } que tampoco son verdaderamente legitimos, quales nuestra ley requiere que sean, aunque mediante el rescripto del Principe, suelen para otros efetos ser tenidos, i privilegiados por tales, i como tales. e{ L. mercis, D. de verb. sign. iuncto, ยง. fin. inst. de nup. & Novel. 89. quibus mod. nat. eff. sui. }