I puede confirmarse tambien esta causa, con el exemplo de los Romanos, cuyo govierno fue tenido por tan prudente, i de ellos leemos que adonde quiera que estendian, i poblaban Colonias suyas, en las provincias, que avian rendido por fuerça de armas, para tenerlas mas seguras, hazian quedar por moradores, i domiciliarios de ellas, à los soldados viejos, i jubilados, que ayudaron à cōquistarlas, dandoles por esto, i en premio de su valor i trabajo las mejores tierras de aquel contorno, ò rentas quantiosas de las que quedaban señaladas por tributarias ò estipendiarias, que en Griego las dezian Limitrophas, como diputadas para el sustento de los guardadores de sus fronteras, de las quales tierras ay frequente menciō enel derecho, i varios Autores. s{ L. in agris, D. de adquir. rer. domin. l. item 15. §. itẽ si sortè, de rei vind. l. Lutius, de euict. l. 1. & per tot. C. de fund. Limitroph. ubi Doctor. & alij apud Aialam, de iure belli, lib. 3. cap. fin. num. 8. Amaiam lib. 1. obs. c. 1. & Me, d. c. 1. n. 49. }