I no es menos à proposito el de los Feudos, que en Alemania, Lombardia, Napoles, i otras provincias se introduxeron, i pratican tanto, pues sabemos aver tenido la mesma causa i origen, que las Encomiẽdas de que tratamos, repartiendo los Emperadores, Reyes, i otros Señores soberanos entre sus vassallos, las mesmas tierras, i lugares, que ellos con su valor militar les ganarō; especialmẽte las limitaneas, para q̃ las guardassen, i governassẽ, i sacassẽ dellas honesto sustento para si, i sus descendientes, manteniendo los vassallos que se les repartian en paz i justicia, pues los constituian por sus patronos i defensores. I quedando juntamente obligados à reconocer el directo dominio à los señores de quien recebian estas tierras, i de acudir à su servicio, i defensa, siempre que para ello fuessen llamados, i haziendo en orden à todo lo referido especial juramento que llamaban de Fidelidad, ò Homenage, como mas largamente podrà constar por lo mucho que han escrito muchos, l{ Latiss Freccia, de feud. lib. 1. c. 1. Rosental. cap. 1. concius. 8. & innumeri alij ap. Magerum, de advoc. armat. c. 15. ex n. 65. Me, d. c. 1. n. 78. & novis. Bessoldus, & Speidelium in thesauro pratico, ver. feud. pag. & Dadinum de Altasserra, post tract. de Comi prov. Gall. }de esta materia de Feudos, i de sus nombres i diferencias, que juntamente tratan, en que otras naciones se ayan usado, ò usen oy las mesmas, ò semejantes costumbres.