CAP. II.

CAP. II.

De las causas que huvo, i ay para introducir, i continuar las Encomiendas, que oy se usan Con que se persuade mas su justificacion.

ESta forma, que assi oy se usa de encomendar, demas de estar libre de dureza en agravios de Indios, i de otros inconvenientes, como queda probado, tiene en si, i por si las otras causas i razones, que dexamos apuntadas, i ayudaron, i aun obligaron à introducirla, i que cumpliendose con ellas como se debe, la hazen del todo mas util i justificada, i muy parecida à semejantes costumbres de que usan otras naciones.
Porqve, començando por la que huvo de obligar por este medio à los Encomenderos, à cuidar quanto puedan de la dotrina Espiritual, i defensa temporal de los Indios; cuyos tributos se les reparten, ya se vè, quan santa es, i quan necessaria, pues como lo dize el Padre Acosta,
ninguna cosa pudo hallarse mas saludable, que encargar estos nuevos, i rendidos Christianos, à la diligencia, i defensa de los viejos, i poderosos, como se hazia en la primitiva Iglesia, segun lo refiere san Dionisio Areopagita,
Dionys. Eccles hier. c. 9.
dando à los recien bautizados, para el mesmo efeto, los que entonces llamaban Supsceptores, i oy, continuando este uso, aunque no tan bien praticado, los llamamos Padrinos.
Porque la razon natural, pide, i obra, que los mas prudentes, i entendidos, sean como ley, luz, i guia à los que no alcançan tanto.
I as| si los Griegos, aun por sola la presuncion que en si tenian, de que erā eran mas sabios que las otras naciones, à las quales juzgaban, i llamaban incapaces, i barbaras, dize Euripides,
que pretendian arrogarse el Imperio de todas ellas.
I lo mesmo enseña Sophocles, i Halicarnaseo,
que milita i procede, en valerse los pobres, flacos, i humildes, del favor amparo, i defensa delos ricos, i poderosos, teniẽdo teniendo este modo de compañia por muy importante, i por ley sempiterna, i la mas recebida del mundo.
I aun mas en nuestros terminos Atheneo, i otros muchos Autores
que pruebā prueban , ser esto no solo usado, sino muy conveniente, i provechoso, a los que no pudiendo ser casi dueños de si mesmos por su flaqueza, se rindẽ rinden voluntariamente à otros, que lo sean, i los defiendan, dā dose dandose reciprocamente unos à otros la debida recompensa i satisfacion en lo necessario; como los Mariandinos se sugetaron à los Heracleotas; los Penestas, ò Menestas à los de Thesalia, i assi otros muchos entre los Griegos, i otras naciones; i oy en Aragon, los vassallos, que llaman de servidumbre, i otros de quien trata largamente Calisto Remirez, i Camilo Borrelo.
I en esta conformidad avia costumbre antigua entre los Atheniẽ ses Athenienses , que despues se entablò tambiẽ tambien en Roma, por ley de Romulo su primer fundador, que los hombres forasteros, plebeyos, ò desvalidos, se encomendassenen la fè, amparo i clientela de los Patricios, i poderosos, i estos se llamassen Patronos, i los otros Clientes, i se guardassen entresi, debidas correspondencias, ayudas, regalos, i galardones, conforme la calidad de sus personas, i estado, de que escribio largamente Plutarcho, i otros infinitos,
i assi no necessito de copiarlo. Especialmente aviendo salido el tratado de Martin Magero, Kochier, i otros Alemanes,
que con ocasion de las Protecciones que en aquella tierra se usan, han juntado quanto parece se puede dezir en esta materia.
Pero ajustandome mas à la de nuestras Encomiendas, i en terminos de ella, haze assimesmo memoria de estos Patronatos, i Cliẽtelas Clientelas de Griegos, i Romanos, el Padre Ioseph de Acosta,
Acost. dict. lib. 3. c. 10.
i dize, que aun que se pueda sustẽtar sustentar el nombre de que usamos de Encomenderos, èl tuviera por mejor, que los llamaramos Patronos, ò Susceptores, como tambien en los Varones de Aragon lo juzga Calisto Remirez.
i. Remirez ubi sup.
La qual palabra Patron, dize Plutarcho,
que se tomò de vno de los que siguieron à Evandro en Italia, que se llamaba assi, i tuvo a su cargo el amparo de los pobres, i desvalidos, i por esto, como en buen aguero, continuaron su nombre en todos los que le imitaban en semejāte semejante virtud, i en los Manumissores de sus esclavos, Abogados, i bienhechores, i en los que cuidaban en Roma de bolver por las causas de las provincias sujetas, ò confederadas.
Si bien san Isidoro, i Festo Pompeyo,
derivan la Etimologia de ella à Patre, porque como tal ha de cuidar el Patron de los Clientes que tiene à su cargo, dandoles ser, i ayuda en quanto pudiere.
I de aqui vino, que en los feudos, que son muy parecidos à nuestras Encomiendas, como luego diremos, los señores directos de ellos se llamassen tambien Patronos, comolo advierten, i prueban Rosenthal, i Magero,
refiriendo otras muchas acepciones de esta palabra.
La segvnda causa i razon, que assimesmo dio principio, como diximos, à introducir estas encomiẽ das encomiendas , i continuarlas, que fue el entretener con ellas à los primeros Conquistadores, i Pobladores, i otros hombres nobles, i de valor en aquellas provincias, para que las poblassen, ennobleciessen, i defendiessen, no es de menor peso, i justificacion à mi ver, ni al del prudente, i entendido Padre Ioseph de Acosta,
el qual reconoce, que fuera impossible conservarlas, siendo tan remotas, i dilatadas, si los mesmos que las descubrierō descubrieron , ganaron, i po| blaron, no las guardarā guardaran , i defendieran, refrenando las licencias, i insolencias de los Indios ya reducidos, i de otros sus comarcanos, i haziendolos, que se acabassen de allanar, i acostumbrar à nuestras leyes, i à nuestros Reyes.
I que tambien fuera igualmente impossible, que los referidos, paràran, ni se avecindàran en ellas, i dexando sus tierras, patrias, i casas, donde nacieron, i se criaron, i de que naturalmente todos somos amantes, entablàran fixa i permanente habitacion enlas peregrinas, sino los alentaramos, ò por mejor dezir ataramos, ò detuvieramos con los grillos del provecho i comodidad de estas encomiendas, las quales por esta razon se les dan con este pacto i gravamen, como lo diremos mas de espacio en otro capitulo,
Infra hoc lib. c. 27.
i poniendo la mira en que no se tiene por menor, sino por mayor virtud, valor, i prudencia, el saber conservar, i amplificar lo ganado, que el adquirirlo, como despues de Ovidio, lo dixo bien el Nazianzeno, i el Cassiodoro, i otros mil Autores à cada passo
I puede confirmarse tambien esta causa, con el exemplo de los Romanos, cuyo govierno fue tenido por tan prudente, i de ellos leemos que adonde quiera que estendian, i poblaban Colonias suyas, en las provincias, que avian rendido por fuerça de armas, para tenerlas mas seguras, hazian quedar por moradores, i domiciliarios de ellas, à los soldados viejos, i jubilados, que ayudaron à cōquistarlas conquistarlas , dandoles por esto, i en premio de su valor i trabajo las mejores tierras de aquel contorno, ò rentas quantiosas de las que quedaban se ñaladas por tributarias ò estipendiarias, que en Griego las dezian Limitrophas, como diputadas para el sustento de los guardadores de sus fronteras, de las quales tierras ay frequente menciō mencion enel derecho, i varios Autores.
La tercera i ultima causa, que ocasiono estas encomiendas, i las justifica, no fue, ni es menos considerable, cōviene conviene à saber, el deseo, i obligacion, en que nuestros gloriosos Reyes de España se hallaron de premiar tantos Capitanes, soldados, i hombres benemeritos, i de valor, que en aquellas conquistas, pacificaciones, i poblaciones les avian servido, gastando en ellas vidas i haziendas sin paga alguna, à imitacion de los antiguos Romanos, que en esta forma militaron mucho tiempo por su Republica, hasta el Rey Tullo, ò como otros
quieren la guerra de Massinisa, ò batalla de Terracina, en que comẽ çaron comen çaron à recebir ciertos sueldos en paga, de donde procedio el llamar oy soldados à todos los que militan, aunque no la lleven, como despues de otros lo observa don Sebastian de Covarruvias.
I en esta razon, i su justificacion, conviene tambien conmigo Ioseph Acosta,
añadiendo, que ni se pudo dexar de hazer esta remuneracion, à los referidos, ni hallarse medio mas à proposito para hazerla, pues la recebian de lo mesmo que avian ganado, i donde lo ganaron, i que si assi no se hiziera, quedaran muy descontentos, i en ellos, i en otros resfriado el deseo de intẽtar intentar ò proseguir semejantes empressas.
Pues como dize bien Cassiodoro,
parece que no se estima, ò que es denostada, i da en rostro la virtud, i el valor, si se mira sin premio i aun en los animales lo conocemos, pues los cavallos le esperan, del aliento ventajoso de sus carreras, aunque no tienen discurso para sentir que se le defrauden.
I esto es mas cierto, en el que se debe â trabajos militares, porque estiman siempre mucho los hombres lo que por esta via, su sudor, i sangre les ha grangeado, como con varios lugares de Escritura, i buenas letras, lo prueban, i exornan los doctos Padres Martin del Rio, i Adan Contzen,
diziendo mucho de quan util i necessaria es semejante remuneracion de los benemeritos, aunque ello es en si tan llano, que no necessita de prueba, pues el derecho, i la razon, i aun el mesmo instinto natural nos lo està persuadiendo.
I Seneca, i Ciceron nos ense ñan, que todas las gentes del mũ do mundo , por barbaras, i fieras que seā sean , lo reconocen; i que siendo tan diversas en costumbres, i leyes, sola en esta convienen, de que debẽ deben darse premios i galardones correspondientes à los meritos i servicios.
La qual obligacion si en todos corre, segun la possibilidad de sus fuerças, i estado, en el de los Reyes, i Principes sube mas de punto, quanto el suyo es mas ventajoso, i assi dizen todos, que deben esmerarse en esta virtud con excesso. I nuestras leyes de Partida son las que con mas cuidado i particularidad les han querido animar à esta virtud, i enseñar esta obligacion, pues hizieron titulo especial de los Galardones, el qual no se halla en ninguna coleccion de leyes de otros Monarcas.
I no se contentando con esto, tenemos una,
L. 1. & 23. tit. 10. p. 2.
que les haze recuerdo de esta obligacion en primer lugar, diziendo: Primeramente faziendo bien à cada uno segun lo mereciesse; ca esto es assi como el agua que faze crecer todas las cosas. I otra, que dize,
L. 57 tit. 18. p. 3.
que ninguna virtud puede resplandecer en ellos con mas hermosura: Fermosa gracia es la que el Rey faze por merecimiento de servicio, que aya alguno fecho, ò por bōdad bondad , que aya en si, &c. donde su celebre Glossador Gregorio Lopez añade,
que es tan hermosa esta ley, como la mesma gracia de que procura enamorar à los Reyes, i que deben saber, que aunque excedan en ella, no van cō tra contra la disposicion del derecho, antes le guardan exerciẽdo exerciendo su oficio, que consiste en hazer mercedes i beneficios, i que estos se han de interpretar latissimamente, i en duda tenerse por reales, i no personales.
I de aqui resulta, que jamas se aya hallado Republica, en que à su modo, no se ayan señalado premios i galardones crecidos, i permanentes, à los Capitanes, i soldados, que por su esfuerço i valor, ò las defendieron, ò las ampliaròn, ò obraron otras hazañas dignas de loa, i en comun provechosas, como lo fueron estas de los Conquistadores de que tratamos.
Para cuya comprobacion pudiera traer muchos textos, exẽplos exemplos , i autoridades, si ya otros no lo huvieran hecho bastantemente.
I no lo mostraran Alexandro Magno, i Pyrro Rey de los Epirotas, que con solo cuidar de esta virtud, se ñorearon el mundo, como lo testifican Rhodigino, i Plutarcho.
Pero por ser tan grave, i tan en nuestros terminos, no puede omitirse el de la sagrada Escritura,
Iosue 3. & seqq.
en la qual vemos el cuidado que Dios puso, en praticar, i executar lo que vamos diziendo, mandando à Iosue, que distribuyesse entre todos los Tribus de Israel las tierras de Promission, que ellos avian debelado, i adquirido, con cuyo exemplo nos trae muchos otros para el mesmo intento el eloquente P. Fr. Iuan Marquez.
I no es menos à proposito el de los Feudos, que en Alemania, Lombardia, Napoles, i otras provincias se introduxeron, i pratican tanto, pues sabemos aver tenido la mesma causa i origen, que las Encomiẽdas Encomiendas de que tratamos, repartiendo los Emperadores, Reyes, i otros Señores soberanos entre sus vassallos, las mesmas tierras, i lugares, que ellos con su valor militar les ganarō ganaron ; especialmẽ te especialmente las limitaneas, para que las guardassen, i governassẽ governassen , i sacassẽ sacassen dellas honesto sustento para si, i sus descendientes, manteniendo los vassallos que se les repartian en paz i justicia, pues los constituian por sus patronos i defensores. I quedando juntamente obligados à reconocer el directo dominio à los señores de quien recebian estas tierras, i de acudir à su servicio, i defensa, siempre que para ello fuessen llamados, i haziendo en orden à todo lo referido especial juramento que llamaban de Fidelidad, ò Homenage, como mas largamente podrà constar por lo mucho que han escrito muchos, de esta materia de Feudos, i de sus nombres i dife| rencias, que juntamente tratan, en que otras naciones se ayan usado, ò usen oy las mesmas, ò semejantes costumbres.
Pero poco necessitamos de valernos de las estrañas, pues tenemos en nuestra España el exemplo de tantas, i tan ilustres casas de grandes Señores i Titulados, i de otros antiquissimos, i nobilissimos Cavalleros, i Mayorazgos, à cuyos Progenitores se les dieron meritissimamẽte meritissimamente las villas, lugares, bienes, i rentas de que oy gozan, solo por averlas ayudado à ganar en las guerras contra los Moros, como aun lo testifican algunas leyes de Partida,
L. 51. tit. 18 p. 3.
i muchos Autores que de esto tratan,
diziendo bien, que en estas ilustres Casas, i Familias, se sustenta el honor, i esplendor de estos Reinos, i que importa mucho que se conserven, porque son como los huessos, i nervio de la Republica, i peligrarà si le faltan.
I en particular dizen lo mesmo, aplicandolo à nuestras Encomiendas, i Encomenderos Ioseph Acosta, i Antonio de Leon,
ponderando, quan util, necessaria, i aun forçosa fue su introduccion en las Indias, i que en ellos, como en sombra, se representan en ellas los grandes Señores, i Titulados de España. Comparacion de que nos valdremos en otras ocasiones, porque casi de ordinario corre, i vale el argumento de los Feudos, i Mayorazgos, à estas Encomiendas, i por el contrario, segun Matienzo, i otros que de ellas tratan.
Con lo qual, sino me engaño, dexo hecha demostracion de la justificacion de ellas, i de las causas que huvo para introducirlas, razones, i exemplos que obligaron, i obligan à continuarlas, i defenderlas; de que tambien dixo algo Antonio de Herrera,
i algunas cedulas Reales, que de ellas tratan, que se podrà ver en el segundo Tomo de las impressas.
I muy en particular Fr. Iuan Zapata, diziendo: quā quan justo fue, i es, remunerar à los Conquistadores de las Indias, i sus descendientes, i preferirlos en estos i otros premios de aquella tie tra, pues la ganaron, i la defienden, i han comunicado à España tan dilatado Imperio, i tantas riquezas, i la justa quexa que pueden tener de verse olvidados.
Punto, en que tambien, aun antes de este Autor, se dilatò mucho Iuan Matienzo, en el tratado manuscripto que compuso, del govier no del Perù.
I Gregorio Lopez,
con ocasion de comentar, ò glossar una ley de Partida, que alaba, i encarece la gran fidelidad, que los Españoles han tenido siempre en servir à sus Reyes, sobre todas las Naciones del Mundo, pone el exemplo en estos, que descubrieron, i conquistaron, el que llamamos Nuevo, i dize, quan dignos son de remuneracion, i alabança, pues ganaron à España Reinos tan remotos, ocultos, i dilatados, i â Dios tantas almas, que no le conocian, verificandose por ellos lo que dexò vaticinado Isaias: Ves aì, que llamaràs la gente que no sabìas, i que corren a ti las Naciones, que no te conocieron, por merced, i gracia de tu Señor Santo Dios de Israel, que en esto quiso glorificarte.
Atendido lo qual, me parece, que quadra mucho à estos antiguos Conquistadores, Pacificadores, i Pobladores de las Indias, la oracion, que se dize aver hecho el Emperador Carlo Magno, à los Nobles de Francia, i Alemania, que le ayudaron à sujetar los Saxones, en que (como lo refiere Eguinartho en su vida)
los llama Heroes, i fieles Amigos, i Consejeros suyos, i quiere, que de alli adelante vivan honrados, i descansados, i que sus hazañas les sirvan de executorias para pedir quanto huvieren menester para su honesto passar à èl, i à sus sucessores, i que se tenga por infame, i sin honra, el que se lo negare, i solo èl, ô ellos puedan conocer de sus causas criminales.
Palabras que en semejante caso parece las imitò una celebre ley | del Volumen,
en el coloquio que propone aver passado entre el Emperador Constantino Augusto, i sus Veteranos, i otras no menos celebres, i dignas de leerse de nuestras Partidas, en que se dize:
L. 1. & 23. tit 21. p. 2.
Que à los nobles Capitanes, i soldados, que fueron puestos para defender las tierras, los Reyes los deben honrar, como à aquellos con quien han de fazer su obra, guardando, è honrando à si mismos con ellos, è acrecentando su poder, è su honra. E todos los otros comunalmente los deben honrar, porque les son como escudo, i defendimiento.
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