A la qual no obstan otras reglas, i dotrinas de que en contrario se vale el Autor referido, p{ D. Valenz. sup. ex n. 40. }por que proceden, despues que ya se ha hecho la eleccion, en el qual caso todos convenimos, que no se puede variar, porque ay de ello Textos expressos. q{ L. apud 20. de opt. legata, late Tiraquel. de retr. linag. in fine, nu. 38. & in l. boves, §. hoc sermone, de verb. signif. limit. 23. }Pero esto no se puede aplicar al nuestro, pues antes de averse deferido la succession de la segunda Encomienda, no se halla hecha, ni se ha podido hazer opcion, ni eleccion alguna, la qual requiere, segun derecho, hazerse en tiempo debido, i entre cosas varias, en quien pueda caer, o entre las quales se pueda escoger. r{ L unum ex familia, cum simil. de leg. 2. §. datur, inst. de assign. lib. late Castillo 2. contr. c. 13. nu. 10. & alij ap Me, d. c. 18 n. 19. & 20. }