Ni tampoco se puede dezir, q̃ aya que imputar al llamado, que acierta à hallarse con otra Encomienda, pues quando consiguio i aceptò esta, no estuvo obligado à cuidar de la otra, que despues se le podia deferir, i de que por ventura no tenia, ni era justo que tuviesse esperanças proximas i seguras, I mucho menos se ha de querer dezir ni presumir, q̃ por solo la aceptacion de la primera fue visto renũciar essotra, porque nunca estos derechos futuros admiten facilmẽte estas presunciones i renunciaciones, como nos lo dizen muchos Textos, i algunos de ellos, i sus glossas i Comentadores, s{ L. sub prætextu, & l. si de certa, C. de trans. l. iubemus, ubi DD. C. ad Velleian. melior tex. de electione loquens in l. mater 19. ubi glos. D. de inoffic. testam. l. si quando, §. fin. C. eod. l. sin. C. de furt. cum alijs ap. Me, quem vide d. c. 18. nu. 21. ubi plures Auctores allego. }hablando expressamente en materia de elecciones, i que el que elige uno de varios derechos, que le competen, no se prejudica en los demas, ni es visto renunciar acciones remotas, ò ignoradas.