Lo tercero haze por mi opinion, que supuesto, que de los mayorazgos à las Encomiendas es valido el argumento, mientras no dieremos entre uno i otro razon bastante de diferencia, como ya en otras partes lo he dicho, i lo dexò advertido Matienzo, t{ Matienz in l. 5. tit. 7. glos. 5. n. 9. lib. 5. Recop. dixi Ego sup. hoc libro, c. 3. & 17. }parece forçoso, que ayamos de conceder la opcion, ò eleccion de que tratamos en nuestras Encomiendas, pues la concede en los mayorazgos la ley de la Recopilacion, u{ L. 7 tit. 7. lib. 5 Recop. }q̃ aviendo prohibido primero, que se pudiessen juntar en una persona, los que passassen de dos quentos de maravedis, i declarado, se tuviessen por incompatibles, despues declara i permite, que el hijo mayor en quien assi sucediere hazerse esta junta, ò concurso de dos casas, i mayorazgos, "Suceda solamente en uno de ellos, en el mejor i mas principal que el quisiere escoger, i el hijo ò hija segũdo suceda en el otro, &c." De la pratica de la qual tratā Molina, i otros Autores que citarè luego, x{ Molina, & eius Addit. libro 1. c. 8. nu. 34. Mier. Parlad. & Castill. statim standi. }i es tan ajustada à nuestro caso, que venimos à estar en la regla vulgar del derecho que ensena, que donde milita la mesma razon, debe militar la mesma disposicion. y{ L. illud, D. ad leg. Aquil. l. à Titio, D. deverb. obligat. cum mille alijs ap. Velascum in axiom. iur. lit. R. n. 14. }