I no responde bastantemente a la fuerca de este argumento el Autor contrario, diziendo, z{ D. Valenz. d. cons. 83. nu. 133. & seqq. }que aquella ley habla en junta, o cumulacion de cantidades de rentas anuales, que por parecer que son en demasia, no quiere que se junten, lo qual no milita en estotro caso. Por que Yo no tomo de ai el argumento, sino de que inducida por aquella ley la incompatibilidad, sea por essa razon, o por otras que le movieron, todavia, en llegando el caso de hazerse la junta, o cumulacion, concede al primer llamado la opcion, i eleccion que diximos, no obstante que por la fundacion de los mesmos mayorazgos se halle llamado otro en defecto del primogenito, en quien por el ministerio de la ley se podia dezir averse transferido luego la possession, como quiere dezir el dicho Autor que sucede en las Encomiendas.