Por que tambien podemos salir de esta consideracion, facilmente con responder, que en concediendo, como debemos conceder, que el primer llamado conforme a derecho, i justicia, la tiene para hazer esta opcion, o eleccion que dezimos, no ay que atender, si de ella le puede venir, i viene dano al segundo, por las reglas vulgares, que dizen, d{ L. 3. §. is tamen, de liber. hom. exhib. l. in iuriarum, §. 1. de iniurijs, l. qui iure suo, de reg. iur. l. si pupillus, D. de acq. haered. c. cum Ecclesia. vers. Quia, de elect. cum innumeris alijs ap. Velas. lit. I. n. 162. noviss. Mager. de advoc. arm. c. 9 nu. 223. & Me, d. c. 18. n. 30. & seqq. }que el que usa de su derecho, o mira por su provecho, indemnidad, o comodidad, no haze injuria a otro, aunque de esso quede damnificado, i siempre es visto, i se presume, que lo haze mas con animo de mirar por si, i escoger lo que le conviene, que de danar, ni prejudicar a nadie, i que ni en hazer esto engana, ni es enganado, ni merece pena, i queda fuera de toda mala fee.