DEmas de las exclusiones de la succession de las Encomiendas, de que he tratado en el capitulo antecedente, ay otra, que he reservado para este, por tener puntos, que requieren tratado particular. I es, que no pueda suceder, ni suceda en ellas, qualquiera, que quando se le defiere la succession de la que tuvo su padre, ò abuelo paterno, se hallare cō otra, ora sea adquirida por sus proprios meritos i servicios, ora por aver sucedido antes, en la que tenia su madre, ò abuelo materno, ò estar casa do con muger que tenga Encomienda.