Las quales aunque parece que solo expressan este caso de la junta ò cumulacion de Encomiendas, q̃ se haze mediante el matrimonio, no se puede negar que se deben referir i estender à otro qualquiera en que venga à darse la mesma cumulacion, aunque sea por via de succession. Porque aunque para otros puntos de derecho suele ser verdadero, que la ley que concede algo en un caso, parece que deniega lo mesmo en otros, i que antes haze regla para los no exceptuados. I que las palabras de los contratos, ò estatutos no se estienden à los casos omitidos regularmente, los quales Brocardicos trae i exorna latamente el Autor dicho por su sentencia. e{ D. Valenç sup. d. cons 83 ex n. 80. & 98. & iterum nu. 140. }