I no hazen repugnancia à lo referido los exemplos de algunos pleitos, que el de la contratia opinion dize averse sentenciado en cōformidad de la suya. Porque quando concedamos sean ciertos, intervendrian por vẽtura en ellos otras causas i circunstancias, que obligarian à sentẽciarse en aquella forma. n{ Valenzuel. sup. n. 115. }Lo qual obra, que no podamos hazer facilmente mucho fundamento en estos exemplares; por que se pueden dar pocos que se cōformen en todo, como lo dixo biẽ Curtio Iunior, referido por Antonio Thesauro, i Menochio. o{ Thesaur. in præf. ad decis. Pedemont. n. 33. Menoch. cons. 59. n. 11. }I otro Autor nuestro refiere del noble, i docto don Antonio Meneses de Padilla, que despues de varios cargos, i Tribunales que exercio, fue Presidente de los Reales Consejos de Ordenes, i de Indias, que solia dezir: "Iamas vi pleito que tenga la cara como el otro." p{ Doct. Carrascus ad leg. Recop c. 9. nu. 253. fol. 139. }