Pero cinendonos a los nudos terminos dela question propuesta, de sise ha de dar opcion al que teniendo vna Encomienda, llega a tener derecho de poder suceder en otra? nunca vi, ni oì que se aya denegado. I antes se concedio en la propria causa del Adelantado de la Nueva-Galicia, en cuya defensa parece averse escrito el consejo contrario a que vamos satisfaciendo, sin embargo de sus muchas i doctas consideraciones, i copiosas alegaciones, las quales no deben obrar, ni introducir pratica, ni estilo contrario, no teniendo por si la assistencia de ley alguna, i encontrandose con las que yo he referido, i sus exemplares; como lo advierten bien Baldo, Iasson, i otros muchos Autores, q{ Bald. in c. nihil, in fine, de elect. Iass. in l illam, C. de collat. Schrad. Rodolf. & alij ap. Me, d. c. 18. n. 51. }i lo ensena el vulgar axioma que dize, que no debemos dezir, lo que la ley no dixere. r{ Velascus late in axioma. iur. lit. L. n. 51 }