La qual prohibicion hallo expressamente dispuesta en la Provision del año de 1552. a{ Extat 2. tomo, Sched impres. pag 203. }en aquellas palabras: "No quisiesse, ò no pudiesse suceder por entrar en alguna Religion, ò por tener otros Indios, ò por ser casado con muger que los tenga, &c." I se inserta à la letra en un capitulo de Carta del año de 1582. b{ Dict 2. tom. pag. 204. }que se escribio à la Audiencia de Mexico, i trae su origen, i razon de decidir, de la que ay, para que no se puedan juntar en ninguna persona dos, ò mas Encomiendas, prohibiendo la pluralidad de ellas, i ordenando sean incompatibles, de que tratan otras muchas cedulas, que dexè alegadas i declaradas en el capitulo sexto de este Libro.