I de esta, que prohibe juntarse por via de succession, tratan particularmente Antonio de Leon, i mas a la larga el senor Valenzuela Velazquez, c{ Leon. de confirm. Reales 1. p. c. 5. n. 31. D. Valenz. cons. 83. per totum. }en uno de sus doctos i copiosos consejos En el qual, por cumplir con lo que pedia la defensa de la parte que tomo a su cargo, pretende probar con muchos medios i razones, que esta prohibicion es tan eficaz, i obra tan ipso in re, que luego que el primer llamado se halla con este impedimento, al tiempo que se defiere la succession de la Encomienda, passa su derecho al siguiente en grado por, el ministerio de la ley, irrevocablemente, en conformidad de lo dispuesto por la ley 45. de Toro, la qual tambien ha lugar, i se pratica en nuestras Encomiendas, como lo dexe dicho en el capitulo 17.