En favor de lo qual pondera, q̃ la habilidad, i capacidad de uno en estas materias, se considera, atendiendo el tiempo en que se defiere la succession. d{ L. 2. §. in filijs, de decurion. l. intercidit, de cond. & demonstr. Molin. lib. 1. c. 13. n. 35. & 37. & alij ap. Me, d. 2. tom. lib. 2 c. 18. n. 3. }I si entonces se halla inhabil, essa inhabilidad le haze que sea tenido desde entonces por muerto, en quanto à ella, i haze lugar à la inclusion, i admision del llamado en siguiente grado, por tenerse por una mesma cosa ser inhabil, ò no estar en el mundo. e{ L. 1. §. qui habebat, de bonor. poss. contra tab. Molina sup. n. 15. & Ego quem vide, d. c. 18. n. 4. & 5. }