I de aqui infiere en el articulo segundo del mesmo Consejo, que esto es verdad en tanto grado, que el primogenito, o primer llamado, que se halla con semejante impedimento, no puede optar, escoger, i obtener la Encomienda que vaca, o se le defiere, aunque este presto de dexar la que actualmente tiene, i possee; porque desde el dia que admitio, o aceto la primera, dize, que se cerro la entrada para poder esperar otra, pues supo, o debio saber, que la inclusion de una cosa, es exclusion de otra, quando entresi son, i se hallan incompatibles, f{ Cap. de multa, de praeben. c. qualis, dist. 25. l. haec verba ille, D. de verb. sign. ubi DD. & Me, d. c. 18. n. 6. & 7. }i que esta tacita renunciacion que el derecho induce, por solo aver acetado la primera Encomienda, obra en el los mesmos efetos, que si por palabras expressas huviera renunciado todas las que en lo de adelante se le pudiessen deferir, pues debio antever, que esto podia suceder. g{ L. si quis domum 9. ยง. idem quaerit, D. locat. cum alijs late adductis a D. Valenz. ubi sup nu. 40. cum multis sequent. }