I porque en la Nueva-España, i otras provincias, donde se ha estendido esta ley de la succession à tres, i quatro vidas, i introducido, que assi como las mugeres sucedẽ en las. Encomiendas de los maridos, sucedan los maridos en las de las mugeres, en falta de hijos, ò hijas; i por este respeto avia hōbres, que persuadian, à algunas mugeres viejas encomenderas, à que se casassen con ellos para heredarlas, sobrevino otra cedula dada en 8. de Iunio del año de 1603. que debaxo de la mesma prefacion determina, "Que los que conforme à la ley de la succession, huvieren de suceder à sus mugeres en segunda ò tercera vida, i las mugeres, que huvierẽ de suceder à sus maridos, ayan de vivir, i estar casados in facie Ecclesiæ seis meses, i que de otra manera no sucedan, i esto se guarde i cumpla en todas las Indias Occidentales."