Lo tercero, se puede considerar en favor de esta parte, que no solo las palabras de las dichas cedulas, sino tambien el sentido, i intento que tuvieron para conceder la succession de que vamos tratando, parece que resisten a los desposados, que aun no han cohabitado, ni consumado matrimonio. Pues fue de que procreassen hijos, con que se pudiessen poblar, i ilustrar, i defender las provincias de las Indias, como ya queda dicho. Lo qual no se consigue con solos los esponsales, aun que sean de presente, antes de la consumacion del matrimonio, como singularmente lo dize Baldo, l{ Baldus in c. Capellanus, de ferijs in fine. }en un caso semejante de la ley, que en todo, o en parte da succession reciproca a las mugeres en los bienes de los maridos, o a los maridos en los de las mugeres. Ensenando, que la ley que requiere matrimonio copulado, no procede en el que esta perfecto solo en quanto al consentimiento.