Lo qvarto, considero por la mesma opinion, lo que assi nuestros Autores del Reyno, como otros de fuera del, suelen dezir, tratando de las ganancias, que por leyes, o por estatutos municipales se mandan comunicar, constante el matrimonio, entre marido i muger. Conviene a saber, que esto por ningun caso se podra ni debera praticar entre los esposos de presente, no aviendose aun llevado la novia a la casa del marido, o cohabitando con el, como consta de lo que refiriendo a Palacios Rubios, Covarruvias, Avendano, Gutierrez, i otros, trata, i resuelve Ioan Garcia, o{ Ioan. Garc. de coniug. ac quaestu, n. 52. }limitandolo luego, solo en caso, que con verdad se probasse, que el marido, usando ya del derecho de tal, i con la esperanca de llevar la muger consigo, tuviesse ya en su poder el dinero de su dote, i comencasse a negociar con el, en la qual limitacion, tambien le siguen Matienzo, Azebedo, i otros Autores. p{ Matienz. in l. 2. titul. 9. de las ganancias, lib. 5. Recop. n. 2. Azeved. ibid. & alij apud Gammam, & eius Addit. decis. 176. n. 2. & Me, d. c. 20. n. 53. }