Lo qvarto, considero por la mesma opinion, lo que assi nuestros Autores del Reyno, como otros de fuera dèl, suelen dezir, tratando de las ganancias, que por leyes, ò por estatutos municipales se mandan comunicar, constāte el matrimonio, entre marido i muger. Conviene à saber, que esto por ningun caso se podrà ni deberà praticar entre los esposos de presente, no aviendose aun llevado la novia à la casa del marido, ò cohabitando con èl, como consta de lo que refiriẽdo à Palacios Rubios, Covarruvias, Avendaño, Gutierrez, i otros, trata, i resuelve Ioan Garcia, o{ Ioan. Garc. de coniug. ac quæstu, n. 52. }limitādolo luego, solo en caso, que con verdad se probasse, que el marido, usando ya del derecho de tal, i con la esperāça de llevar la muger consigo, tuviesse ya en su poder el dinero de su dote, i començasse à negociar cō èl, en la qual limitacion, tambiẽ le siguen Matienzo, Azebedo, i otros Autores. p{ Matienz. in l. 2. titul. 9. de las ganancias, lib. 5. Recop. n. 2. Azeved. ibid. & alij apud Gammā, & eius Addit. decis. 176. n. 2. & Me, d. c. 20. n. 53. }