I ay otros muchos casos semejantes a estos, en los quales, aun no basta estar consumado el matrimonio, sino estuvieren velados los que se casan, i vivieren ya de consuno. Como se podra ver en los que refieren Angelo, i otros Dotores, sobre una ley del Codigo, q{ Angel. & DD. in l. sancimus, C. de nup. }i los de nuestro Reino, sobre la 52. de Toro, que ya se halla recopilada. r{ L. 4. tit. 2. libro 5. Recop. ubi Matienz. & Azeved. & alij plures ap. Tho. Sanch. de matr. lib. 1. disp. 23. n. 1. & Me, d. c. 20 nu. 55. } La qual no da cosa alguna de arras i donaciones antenupciales a la esposa de presente, si el matrimonio no se huviere consumado, o el marido no la huviere besado. I en el caso del beso, solo le dan la mitad de las dichas cosas.