Todo lo qual, aun es mas de ponderar, porque estas leyes, i casos, son de los favorables, i todavia no dan extension de desposadas a casadas, por donde parece, que no es mucho no la admitamos en esta de la succession de nuestras Encomiendas, que se puede tener por odiosa, i digna de restringirse, por lo menos en quanto llama al de los casados, que sobrevive, a la succession de la del que muere, en que ya se introduce algun deseo de que se muera, el qual es detestable en todo derecho. s{ Dixi late supr. hoc lib. c. 7 & vide text. in c. de testanda, & cap. nec aptande, de conces. praeb. lib. 6. cum alijs apud Me, d. c. 20. n. 55. & sequent. }