Lo qvinto, i ultimo considero, que por las razones dichas, aun que ninguno las ha puesto tan ilustradas, son casi infinitos los Dotores, t{ Bald. post alios antiquiores in l. non sine, C. de bon. quæ lib. latiss. Salyc. per sex columnas, in l. cũ in te, C. de don. ante nup. & plures alij ap. Tiraq. post leg. conn. glos 2. nu. 19. & seqq. Zevallos quæs. 110. Gamm. decis. 124. Sanch de matrim. lib. 1. disp. 1. num. 5. Giurb. ad consuet. Messan c. 1. glos. 1. nu. 47. & Me omnino vidẽdum d. c. 20. n. 59. }que en terminos de semejantes estatutos, quedan al marido la succession en los bienes dotales de su muger, requieren precisamẽte, que ayan consumado ya matrimonio, i no admiten de otra suerte à ella al esposo por palabras de presente. I lo mesmo, quando el estatuto permite, que pueda el marido dexar à su muger la parte de su hazienda que quisiere à su voluntad, diziendo ser esta la mas verdadera i comun opinion, i que la contraria està reprobada en pratica, i en todos Tribunales de Italia, Frācia, España, i otras provincias, por que se requiere matrimonio consumado, i cohabitacion mutua para gozar de tales herencias, i esto en tanto grado, que ay algunos q̃ añaden, que aun no bastaria que entre los tales casados aya avido copula, si essa fue antes del matrimonio. u{ Coneer. 3. variar. c. 11. à nu. 116. & alij ap. Me ubi sup. in fin. }