I esto que dezimos, sera mas cierto, si ya recibieron las bendiciones Nupciales, que en nuestro vulgar llamamos Velaciones, de las quales, i su institucion i significacion, i en lugar de que costumbres i ceremonias de los antiguos, se subrogaron, tratan algunos Textos i Autores dignos de leerse. h{ Cap. 1. & 3. de secun. nup. cap. haec imago 33. q. 5 cum alijs ap. Mainar. decis. Tholoss. 55. nu. 11. lib. 4. }I en nuestros terminos Riminaldo, Gotofredo, Hotomano, i muchos Autores de nuestro Reyno, i{ Rimin. Iun. cons. 534. n. 34. & seqq. lib. 5. Gotofre. d. l. cui fuerit, Hotom. 4. obs. c. 26. l. 47. Tauri, ibi: "El hijo, o hija casado, i velado," ubi DD. & late Greg. Lop. Valdes, Thom. Sanch. Ioan. Gutierr. Molinus, Perez de Lara, & alij apud Valenzuel. d. consil. 66 n. 11. & Me, d. c. 20. ex n. 67. ad 71. }que resuelven, que el matrimonio assi contraido, i mas despues de las velaciones, consigue todas los efetos, i provechos de perfeto i verdadero matrimonio, aunque no aya consumado, i assi desde entonces no se pueden hazer donaciones entre tales casados. I entrando el marido en Religion, gana la esposa todo lo que ganara despues de su muerte, lo qual descubre que no se requiere consumacion; i quedan irrevocables las mejoras, que los padres hazen en sus hijos por causa de casamiento.