I yendo con esta suposicion, estamos en terminos de otra dotrina, que muy en los nuestros ensena, que en los estatutos favorables, i aun en los indiferentes, siempre estas palabras, Marido, Muger, o Matrimonio, comprehenden los desposados, i esponsales de presente, aun antes de la consumacion del matrimonio, como despues de Panormitano, i otros Autores antiguos, lo resuelven copiosamente Tiraquelo, Gregorio Lopez, Giurba, i otros Modernos, o{ Panorm. Belin. & alij in cap. 3. loco de praesum. Iass in l. venia, C. de in ius voc. Tiraq. d. glos. 2. nu. 25. Gail 2. obs. 80. n. 4. & 5. & alij plures ap. Greg. Lop. in l. 7. titul. 13. part. 6. verb. Con ellas, Giurba ad consuet. Messan. c. 1. glos 1. p 1. n. 26. & Me, d. c. 20. n. 75. }que aun se atreven a dezir, que por justa extension, aun se podran tener por comprehendidas las esposas de futuro, fundandose en un buen Texto, por cuyo argumento lo ensenaron en el, Bartolo, Alberico, Paulo, i otros Dotores comunmente. p{ Bart. & alij per text. in l. non sine. }Demanera, que siendo esto assi, no parece que ay razon bastante para que en el caso de nuestra question requiramos matrimonio consumado, i mutua cohabitacion.