I mas si consideramos, que las ultimas cedulas de los anos de 1575. y 1603. que estan referidas, no vinieron a quitar, o estrechar nada de lo favorable, que en si contenian las passadas, sino solo a obviar los fraudes, que se cometian en contraher estos matrimonios en el articulo de la muerte, como se echa de ver por sus prefaciones, i decisiones, i a solo este fin enderecaron el nuevo precepto, de que estuviessen i viviessen casados in facie Ecclesiae seis meses: Pero en lo demas todo lo quisieron dexar i dexaron, como estaba dispuesto por las cedulas anteriores, i leyes del derecho comun, con las quales siempre se presume que se quieren conformar las nuevas. q{ L. commodissime, de liber. & posth. l. conficiuntur, de iur. cod. late Menoch. libr. 4. praes. 21. nu. 35. & praes. 202. a n. 1. }I para esto se toma mucha luz de sus palabras proemiales, que son la mejor llave para abrir, referar, i declarar todo lo que pudiere parecer dudoso en qualquiera disposicion. r{ L. fin D. de haered. instit. ubi DD. l. regula, ยง. fin. de iur. & fact. ignor. ubi Bald. omn. viden. & plures alij ap. Verasc. in ax. iur lit. Me 198 & Ego d. c. 20. n. 78. }