I mas si consideramos, que las ultimas cedulas de los años de 1575. y 1603. que estan referidas, no vinieron à quitar, ò estrechar nada de lo favorable, que en si cōtenian las passadas, sino solo à obviar los fraudes, que se cometian en cōtraher estos matrimonios en el articulo de la muerte, como se echa de ver por sus prefaciones, i decisiones, i à solo este fin endereçaron el nuevo precepto, de que estuviessen i viviessen casados in facie Ecclesiæ seis meses: Pero en lo demas todo lo quisierō dexar i dexaron, como estaba dispuesto por las cedulas anteriores, i leyes del derecho comun, con las quales siẽpre se presume que se quieren conformar las nuevas. q{ L. commodissimè, de liber. & posth. l. conficiuntur, de iur. cod. latè Menoch. libr. 4. præs. 21. nu. 35. & præs. 202. à n. 1. }I para esto se toma mucha luz de sus palabras proemiales, que son la mejor llave para abrir, referar, i declarar todo lo que pudiere parecer dudoso en qualquiera disposicion. r{ L. fin D. de hæred. instit. ubi DD. l. regula, §. fin. de iur. & fact. ignor. ubi Bald. omn. viden. & plures alij ap. Verasc. in ax. iur lit. Me 198 & Ego d. c. 20. n. 78. }