Pero, porque con esta ocasion de aver admitido las mugeres à la succession de las Encomiendas de sus maridos, se levantaron muchos pleytos, i se celebrabā muchos matrimonios por hombres viejos, i decrepitos, i algunas vezes, quando ya estaban para morir, contrayendolos propter formam, como se dize, para que assi quedassen cō sus Encomiendas, i sin tener animo, ni aun fuerças para poderlas conocer carnalmente, ni hazer vida maridable con ellas, todo en grave fraude, i ludibrio de las dichas leyes, i frustrando el intento que se llevò en ellas, fue necessario, para obviar esto, hazer i publicar otra cedula, la qual se dirigiò al Virrey del Perù don Francisco de Toledo, su fecha en Madrid à 27. de Febrero de 1575. años. k{ Extat d. 2. tom. pag. 208. } Por la qual se dispuso, que no pudiesse suceder la muger en la Encomienda del marido, menos q̃ aviẽdo vivido casada con èl por tiempo i espacio de seis meses, por estas palabras: "Que de aqui adelante, en caso que conforme à lo por Nos proveido, la muger aya de suceder en los Indios de sumarido, no pueda suceder en ellos, si realmente no estuviere, i viviere casada con el."