De todo lo qual infiero en primer lugar, la razon que ha podido tener el uso comun de hablar en las Indias, i en algunas cedulas Reales, llamando a estos nuestros Encomenderos, Feudatarios, i a los demas habitadores de las Provincias dellas Domiciliarios. Porque sin duda se ocasiono esto, de que hazen al Rey nuestro Senor el juramento de fidelidad que vamos diziendo, por razon de las Encomiendas, que son los feudos que se usan en ellas. I assi lo dexo apuntado Iuan Matienzo, i mucho mejor, i con elegantes palabras, i dignas de leerse, el Padre Ioseph de Acosta. b{ Matienz. in l. 6. glos. 2. nu. 12. tit. 10. lib. 5. Recopil. & de mod. Reg. Peru, 1. par. c. 12. & 28. Acosta de procur. Ind. salute. libro 3. c. 11. pagin. 320. cuius verba vide ap. Me, d. cap. 23. n. 29. }