De todo lo qual infiero en primer lugar, la razō q̃ ha podido tener el uso comun de hablar en las Indias, i en algunas cedulas Reales, llamando à estos nuestros Encomenderos, Feudatarios, i à los demas habitadores de las Provincias dellas Domiciliarios. Porq̃ sin duda se ocasionò esto, de q̃ hazẽ al Rey nuestro Señor el juramento de fidelidad q̃ vamos diziẽdo, por razon de las Encomiendas, q̃ son los feudos que se usan en ellas. I assi lo dexò apuntado Iuan Matienzo, i mucho mejor, i con elegātes palabras, i dignas de leerse, el Padre Ioseph de Acosta. b{ Matienz. in l. 6. glos. 2. nu. 12. tit. 10. lib. 5. Recopil. & de mod. Reg. Perù, 1. par. c. 12. & 28. Acosta de procur. Ind. salute. libro 3. c. 11. pagin. 320. cuius verba vide ap. Me, d. cap. 23. n. 29. }