I se puede fundar, en que los otros subditos i vassallos ordinarios, no tienen obligacion de hazer este juramento especial, por sola la razon del incolato, jurisdicion, i sujecion, segun la mas comun opinion de los Canonistas, en un Texto celebre que esto trata, por los quales haze una buena dotrina de nuestro Gregorio Lopez, aunque otros muchos van con la contraria, c{ Text. & Doctor. in cap. nimis. de iur. iurand. Gregor. Lopez in l. 2. tit. 25. part. 4. glos. 5. & plures alij ad utramque partem apud Me, d. c. 23. nu. 30. & seqq. & Rosenthal. d. c. 6. conclus. 85. n. 8. & 9. }i ponen en disputa, si estara obligado a hazer este juramento, el que no tiene su habitacion i domicilio en el territorio de algun Rey, o Principe, aunque tenga en el bienes raizes, en mucha, o poca cantidad.