EN los Capitulos primeros de este Libro, tratando de la difinicion de la Encomienda, apuntè algo de sus cargas i obligaciones, i dixe, que respeto de ellas, se podia comparar à la Donacion que el derecho llama Modal, porque la liberalidad q̃ exerce el Principe, que haze esta gracia, và mezclada i modificada, con las cargas que pone al que la recibe, como en casos semejantes lo dizen algunos Iurisconsultos, i muchos Dotores, a{ L. 1. §. dat aliquis, & l. stricto 18. in princip D de donat. Sarm. 3. select. cap. 3 nu. 6. Ant. Pichard. in rubr. de donat. nu. fin. }infiriẽdo de aqui, que estas donaciones Modales, se pueden mas propriamente llamar contratos, pues passan en fuerça dellos.