En los Feudatarios corre esto muy de otra forma, porq̃ aunque por la comun obligacion de subditos, i vassallos, tienen, sin necessidad de particular juramento, la q̃ los demas q̃ he referido; no se puede negar, que luego que llegan à hazerle, por causa del feudo, se diferencian de ellos en muchas cosas, las quales con gran distincion prosiguen Baldo, Gregorio Lopez, i otros Dotores. m{ Bald. cons. 327. num. 7. & seqq. vola. 1. Greg. Lopez in l. 5. tit. 15. p. 2. verb. Los Hijosdalgo, & in l. 2. tit. 25. par. 4. Luc. de Penn. Thom. Gram. & alij apud Me, d. c. 23. n. 46. }