I en los individuales de nuestras Encomiendas, i Encomenderos, el Padre Ioseph de Acosta, q{ Acosta de procur. Indiar. salut. lib. 3. capit. 11. }por estas palabras. "Demanera, q̃ si algunas guerras se levantaren en su provincia, estan obligados à ir, i servir en ellas à proprias expensas." I muchas cedulas Reales q̃ se hallaràn en el segũdo Tomo de las impressas, desde la plana 218. en adelāte, en q̃ se les pone i advierte esta obligacion. I aun ay una del año de 1576. q̃ despues de aver expressado esta carga, ordena al Virrey, q̃ procure, "Que assi los vezinos" (quiere dezir Encomenderos) "como los Domiciliarios, sepan que han de acudir à estas obligaciones, porque no se ha de hazer todo à nuestra costa."