Lo qual no corre con este aprieto en los demas subditos, i vassallos ordinarios, por que no pueden ser forcados a ir a la guerra, sino es defensiua, o en que el Rey saliere personalmente, i en otros casos semejantes, que ponen los Autores citados, i algunos Textos del derecho comun, i de nuestras Partidas, r{ Auct sup. relati, c. pervenit de immu. Eccles. 3 tit. tit. 9. l. 16. titul. 13. part. 2. l 3 & 4. & sequent tit. 19. ead. part. ubi Greg. l 7. tit. 4 lib. 6. Recop. Isernia, Cuitlass & alij ap. Ioan. Garc. de nobil. glos. 1. nu. 22. & 23. & Me, d. c. 23. n. 52. & seqq. }que en las guerras intestinas, aun no quieren que se puedan escusar las mugeres, dando por razon: "Ca pues el mal, e el dano tane a todos, non tovieron por bien, nin por derecho, que ninguno se podiesse escusar, que todos non viniessen a desraigarlo."