En lo que aora se puede pouer duda, es, si la particular obligaciō que dezimos tener Feudatarios, i Encomenderos, de servir, i militar à su costa, se debe entender en las guerras q̃ se ofrecieren dentro de las provincias en q̃ residẽ, i tienen sus feudos, ò Encomiendas, ò la tendran tambien de ir en la mesma forma à otras, que se ofrezcan en las estrañas?