I por la parte negativa, de que en tal caso no les corre esta obligacion, hallo muchos Textos i Autores, que assi lo dizen expressamente, l{ L. cum. sæpè, C. de erog. mi lit. an. lib. 12. l. suo victa, cũ seqq. de op. lib. cum alijs apud Alciat. resp. 161 n. 11 Mager sup. c. 11. n. 696. & c. 13. n. 346. & c. 3. numer. 225. Borrin. sup 1. p. c. 9. }fundandose en la comũ dotrina que enseña, que el obligado à servir i assistir à algun Principe por razon de cierto territorio, ò provincia, ò para alguna determinada protecciō i defensa, no està obligado à irle à servir à otras partes, ni en otras cosas, ò guerras, contraidas respeto de otros Reinos, si el señor no estuviere aparejado à pagarle los gastos.