I añade bien Martin Magero, r{ Mager. sup. c. 6. nu. 415. & seqq. } q̃ no se ha de escusar el vassallo feudatario, con dezir, que las Provincias à cuyas guerras le llaman, no son vezinas à las suyas; por q̃ esto, de qual lugar se dirà vezino de otro, tiene mucha latitud, i viene à quedar en arbitrio de juez, como lo resuelve Menochio, s{ Menoch de arbitr. casu 222. }i en particular, aquel se tẽdrà por tal, para el efeto q̃ tratamos, al qual cō bredad por tierra, ò por mar, puede acudir el Encomendero, quando le llaman, i se necessita de su persona, para la defensa de su Rey i su Reino, en cũplimiẽto de lo q̃ debe