En segvndo lugar infiero de todo lo que se ha dicho, que de tal suerte estan obligados nuestros Encomenderos a estos servicios militares, por razon de la Encomienda que tienen como en feudo, i del juramento que por ella hazen, que deben estar siempre prevenidos con armas, i cavallos, para poder cumplir puntualmente su ministerio, luego que para ello fueren llamados, como se dispone por palabras claras en muchas cedulas que se hallan en el segundo Tomo de las impressas, i especialmente en las del ano de 1536 i 1541. t{ Sched. 2. to. pa. 240. & 241. }que imitaron tambien en esto las disposiciones del derecho feudal, i de nuestro Reino, u{ Cap. Imperialem, §. 1. & §. callid. de proh. feud alien. ca. e cótrario, de invest. de re alien. fac. l. 15. tit. 1. p. 6. l. 8. tit. 3. li. 4. ord. ubi Didac. Perez l. 1. & 6. tit. 4. lib. 6. Recop ubi Azev. }por los quales se ordena lo mesmo a los feudatarios i Cavalleros quantiosos, i que no puedan enagenar, ni empenar estas armas i cavallos. I aun una ay que anade, que el que debe militar a Cavallo esta obligado a traer consigo i a su costa otro soldado de a pie, que sirva con el.