I no cumpliendo esto assi, siendo requeridos, o no compareciendo a servir personalmente, i como deben en las ocasiones de guerra a que fueren llamados, pueden ser privados de la Encomienda, aun por sola la primer vez, como lo disponen las mesmas cedulas, i particularmente un capitulo de carta de dos de Agosto del ano de 1552. dirigido al Virrey de la Nueva-Espana, x{ Extat d. 2. tom. pag. 218. }cuyas palabras, por ser muy notables, he querido insertar en este, i dizen assi: "Los Encomenderos pueden servir para esto, porque como teneis entendido las Encomiendas, que son renta de su Magestad, las da a los tales Encomenderos, para que defiendan la tierra, i para ello les manda tener armas, i cavallos, al que mayor Encomienda tiene mas, i assivos, quando semejantes casos se ofrecieren, los apremioreis a que salgan a la defensa de la tierra a su costa, repartiendolos demanera, que unos no sean mas gravados que otros, sino que todos sirva. I para ello es bien que hagais hazer alardes, como el que escribis que agora hizistes hazer en los tiempos que os pareciere. I a los Encomenderos que no se apercibieren para ello, o no quisieren ir a la defensa de la tierra, quando se ofreciere, les deveis quitar los Indios, demas de executar en ellos las otras penas, en que huvieren incurrido, por no cumplir lo que acerca de lo susodicho son obligados."