Pero aun ay otras que son mas notables, a{ L. 11. & 16. tit. 13. part. 2. }porque no solo en los vassallos, que tienen feudos, donaciones, o Encomiendas del Rey, debaxo de esta condicion de acudir a servirle en las guerras, quando para ello fueren llamados, sino aun en qualesquier otros de sus subditos ordinarios, mandan generalmente, que el que llamado, i requerido, no obedeciere, tenga pena de muerte, si la inobediencia fuere en cosa de este genero, o en otra grave, i en dano de la causa publica, i si en las de no tanta importancia, quede รก arbitrio del Rey su castigo, i le peche, i satisfaga de sus bienes todos los danos, que por ella le huvieren sobrevenido, i sea privado de quantos tuviere por merced suya, i expelido de todos sus Reinos Cerca de las quales leyes, i su pratica junta alli muchas cosas Gregorio Lopez, i yo pudiera dezir hartas de las que se han ponderado estos dias en una junta particular que se mando formar contra inobedientes.