Pero aun ay otras que son mas notables, a{ L. 11. & 16. tit. 13. part. 2. }porque no solo en los vassallos, que tienen feudos, donaciones, ô Encomiendas del Rey, debaxo de esta condiciō de acudir à servirle en las guerras, quando para ello fueren llamados, sino aũ en qualesquier otros de sus subditos ordinarios, mandan generalmente, que el que llamado, i requerido, no obedeciere, tenga pena de muerte, si la inobediencia fuere en cosa de este genero, ô en otra grave, i en daño de la causa publica, i si en las de no tanta importancia, quede á arbitrio del Rey su castigo, i le peche, i satisfaga de sus bienes todos los daños, q̃ por ella le huvierẽ sobrevenido, i sea privado de quātos tuviere por merced suya, i expelido de todos sus Reinos Cerca de las quales leyes, i su pratica jũta alli muchas cosas Gregorio Lopez, i yo pudiera dezir hartas de las q̃ se han pōderado estos dias en una jũta particular q̃ se mādò formar contra inobedientes.