I de esta mesma opiniō novissimamẽte parecẽ ser Vvesẽbechio, Alberico Gentil, i Martin Magero, d{ Vvesemb. de feud. c. 1. Gentil. de donat. c. 1. Mager de advocat. arm. c. 4. n. 251. }assentando por llano, que el vassallo, siempre recibe mas provecho del feudo, de lo que pueden montar los gastos de los servicios à que se obliga. Que es lo mesmo que passa en nuestras Encomiendas, i nos enseñò una celebre ley de Partida, donde despues de aver puesto algunos exemplos muy parecidos à ellas, añade: "E qualquier donacion de las que son dichas en esta ley, se dizen en latin submodo."