Pero todo esto se limita, quando el vassallo, ò Encomendero no tiene suficiente feudo, ò Encomiẽda para cumplir con este servicio, por que en tal caso no estarà obligado à militar à expensas proprias, sino à las de su señor, ò podrà pedir lo que le faltare de ayuda de costa, como lo dixo Preposito, à quien siguen los demas comunmente. c{ e. Præpos. in c. 1. de nov. format. fidel. n. 3. Bart. Bald Alber. Iass & alij apud Roland. cons. 1. nu. 191. vol. 3. Avil. in c. 3. prætor. verbo no llevādo dineros, Mag. d. c. 11. nu. 662. & plures alij apud Me, d. c. 23. n. 85. & 86. }I en particular Avilès, añadiendo, que esta dotrina haze por los Comendadores de Santiago, Calatrava i Alcantara, q̃ no estarā obligados à seguir al Rey en la guerra, si los frutos i rẽtas de sus Encomiẽdas no alcançan para los gastos q̃ en tales jornadas son necessarios. Por q̃ la pobreza escusa siempre en derecho, f{ L. paupertas ff. de excu. tutAzeved. in l. 1. tit. 4. lib. 6. Recop n. 8 & 9. & plures alij ap. Alvar. de Velasc. de privil. paup. 1. p. c. 37. & seqq. }al que por ocasion della no puede cumplir cō las cargas à que se halla obligado, i Bartolo dize, g{ Bart. in l. Imperator ad Trebel. }que se equipara el empobrecerse uno, ò morirse.