Porque, como lo advierte bien Petro Petra, tratando de la clausula ex certa scientia, s{ Petra de potest. Princ. c. 32 n. 48. }siempre que el Papa, ò qualquier otro Principe, confiere feudos à infantes, ò otros que padecen los impedimentos referidos, siendo sabidor dellos, es visto hazerles juntamente esta gracia i dispensacion de q̃ cumplan sus cargas por sustituto. Con el qual cōtesta Antonio Borrinio, haziẽdo capitulo particular de este punto, t{ Antōn. Bor. d. tractat. de servit. vassal. part. 5. c. 3. per totum. }que tambien le previno la Provision del año de 1536. que tantas vezes llevo citada en los capitulos antes deste, diziẽdo: " Cō cargo q̃ hasta tāto q̃ sea de edad para tomar armas, q̃ tenga un escudero, que nos sirva en la guerra, con la costa que su padre sirvio, i era obligado."