I aun no embiando hijo, sino otra persona igualmente idonea, se deben contentar los Principes, i los Virreyes, i Governadores que los representan, admitiendo las escusas que por los Encomenderos se les dieren, si echan de ver, que de hazer lo contrario se les podrian recrecer en sus personas, ò haziẽdas daños considerables. Por que aun en los feudos legitimos, i muy rigurosos, nos enseñan sus Textos i Autores, z{ Cap. 1. §. firmiter de proh. feud. alien. ubi DD. Rosenth. d. c. 8. q. 7. Clarus. §. feudũ, q. 22. Azeved. in l. 8. d. tit. 4. lib. 6. Recop. n. 1. & 2. Ego, d. c. 23. n. 96. & 97. }que el vassallo no esta obligado à servir por si, ni por sustituto, en la guerra, si quisiere pagar al señor para ayuda de los gastos della la mitad de lo q̃ el feudo le rentare en un año.