I quando sea cierto, que en rigor les pueda el dueno compeler a que sirvan por sus personas, tambien lo es, que de equidad i benignidad le incumbe, cuidar, i mirar por su alivio, consuelo, i comodidad, como doctamente lo advierte Menochio. a{ Menoch. de arb. cas. 494. n. 5. & 6. }I que por el consiguiente, sino recibe grave dano en estas permutas, no les debe apretar a comparecer personalmente, i que se destruyan, como lo enseno Hostiense referido i alabado por Gregorio Lopez, i otros Autores, b{ Host. insum. de sent. excom. §. quibus ex caus. quem refert. & laudat Greg. Lop. in l. 16. tit. 13. p. 2. & alij ap. Me, d. c. 23. n. 98. & 99. }que siguen la mesma dotrina, i la prueban con los Textos que dizen, c{ Cap. regem d. 1. q. 1. l. 1. & 2. adleg. Rod de iactur. cum alijs } que los que tienen en su mano el universal Regimiento de una Republica, miren mucho por escusar los danos o detrimentos de sus vassallos. I que la equidad i razon natural persuaden, que les hagan el bien que pudieren, quando de hazerle no se les siguen a si mesmos inconvenientes considerables. d{ L. 2. §. item varus, de aqua pluvia, cum vulgat. & in terminis l. 1. tit. 4. lib. 6. Recopil. }