I quando sea cierto, que en rigor les pueda el dueño compeler à que sirvan por sus personas, tambien lo es, que de equidad i benignidad le incumbe, cuidar, i mirar por su alivio, consuelo, i comodidad, como doctamente lo advierte Menochio. a{ Menoch. de arb. cas. 494. n. 5. & 6. }I que por el consiguiẽte, sino recibe grave daño en estas permutas, no les debe apretar à còparecer personalmẽte, i q̃ se destruyan, como lo enseñò Hostiense referido i alabado por Gregorio Lopez, i otros Autores, b{ Host. insum. de sẽt. excom. §. quibus ex caus. quem refert. & laudat Greg. Lop. in l. 16. tit. 13. p. 2. & alij ap. Me, d. c. 23. n. 98. & 99. }q̃ siguẽ la mesma dotrina, i la prueban con los Textos que dizen, c{ Cap. regẽ d. 1. q. 1. l. 1. & 2. adleg. Rod de iactur. cũ alijs } que los que tienen en su mano el universal Regimiẽto de una Republica, miren mucho por escusar los daños ò detrimentos de sus vassallos. I que la equidad i razon natural persuaden, q̃ les hagan el biẽ que pudieren, quando de hazerle no se les siguen à si mesmos inconvenientes considerables. d{ L. 2. §. item varus, de aqua pluvia, cum vulgat. & in terminis l. 1. tit. 4. lib. 6. Recopil. }