I yo puedo testificar, que en el Perù nunca vi, que obligassen à los Encomenderos à venir à jurar personalmente, donde la gran distancia de las Provincias, i gastos, i descomodidades de los caminos, aun pudieron introducir con mas justa causa esta dissimulacion, ò dispensacion de jurar por Procurado como en casos semejantes lo advierte bien Frācisco de Claperijs, i otros de los Autores que dexo citados. h{ Clapper. decis. Fisc causa 9. q. unica per totam, Fontanel. Rosenth. & alij ubi sup. }